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de la Sentencia: Sentencia del Tribunal Constitucional 133/2010
En respuesta a un comentario sobre que mi
anterior post era una "fantasía mental" a la luz de la Sentencia del
Tribunal Constitucional 133/2010, sobre una familia de Coín que no tenía
escolarizados a sus hijos en ningún Centro Educativo, me dispuse a llevar a
cabo un análisis jurídico de esta Sentencia, que viene a establecer la
obligatoriedad de escolarizar a los menores en un Centro Educativo Homologado
como parte del Derecho a la Educación que establece el art. 27 de la Constitución Española,
indicando, expresamente en su fundamentación, la libertad de los progenitores de elegir el centro educativo oficial,
homologado, público o privado, que responda a sus criterios, o bien la libertad
de crear el centro educativo que responda a éstos, -siempre dentro de la
legalidad general-.
Establece esta Sentencia que:
"Efectivamente, en lo que respecta a la determinación por los padres del
tipo de educación que habrán de recibir sus hijos, ese derecho
constitucional se limita, de acuerdo con nuestra doctrina, al reconocimiento
prima facie de una libertad de los padres para elegir centro docente (ATC
382/1996, de 18 de diciembre, FJ 4), ..." (...) el derecho a la educación
en su condición de derecho de libertad no alcanza a proteger, siquiera sea
prima facie, una pretendida facultad de los padres de elegir para sus hijos por
razones pedagógicas un tipo de enseñanza que implique su no escolarización en centros
homologados de carácter público o privado".
Reproduzco aquí el análisis del Dr. en Filosofía
del Derecho, profesor Universitario e investigador, Borja Barragué, que me ha
parecido bastante interesante.
Sentencia 133/2010 del TC acerca de la práctica
del home schooling en España
Por Borja Barragué
"En
síntesis, las dos grandes cuestiones que desde una perspectiva teórico jurídica
plantea el home schooling son dos: por un lado, si el derecho a la
educación radica en la total libertad de los padres para orientar a los hijos
hacia las convicciones morales, religiosas o filosóficas que crean más
adecuadas a su formación intelectual y somática o, en cambio, consiste
esencialmente en la escolarización del menor, incluso de forma obligatoria si
ello fuese necesario; y por otro lado, hasta qué punto el principio de
neutralidad estatal autoriza constitucionalmente la imposición de la
escolarización.
La
cuestión central que plantea el recurso de amparo resuelto por la STC 133/2010
es la vulneración del derecho a la educación del art. 27 CE, que los
demandantes fundamentan en dos premisas. En primer lugar, se alega que la
libertad de los padres para la práctica del home schooling se encuentra
amparada por los arts. 27.1 (derecho de todos a la educación y libertad de
enseñanza) y 27.3 (derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones) de la
Constitución. En segundo término, los demandantes alegan que en el caso de la
educación en caso nos encontraríamos ante una “laguna legislativa”, pues la
Constitución de 1978 no protege la obligatoriedad de la escolarización, sino
tan sólo el derecho a la educación dentro de unos valores constitucionales.
Comenzando
por esto último, el vigente art. 4.2 LOE establece que la enseñanza básica,
además de ser obligatoria y gratuita, incluye 10 años de escolaridad y se
desarrolla, de forma regular, entre los 6 y los 16 años de edad. La conducta de
los padres consistente en no escolarizar a los menores, es decir, el home
schooling, es por consiguiente una práctica en sí misma antijurídica, sin
que quepa hablar de laguna normativa de ningún tipo (STC 133/2010, FJ 4).
En cuanto
a lo primero, el TC entiende que la imposición legal del deber de
escolarización constituye un límite constitucionalmente viable a la autoridad
de los padres en la educación de los menores por compadecerse bien con el
objetivo que la Constitución ha atribuido a la enseñanza y al sistema educativo
en que ésta se realiza y que lejos de limitarse a la mera transmisión de
conocimientos, se propone “el pleno desarrollo de la personalidad humana en el
respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y
libertades fundamentales (art. 27.2 CE). En contra de las alegaciones de los
padres de que la imposición de la escolarización obligatoria como sinónimo de
enseñanza obligatoria vulnera el principio de proporcionalidad en sentido
estricto, el Tribunal entiende que el alcance de la restricción operada “en el
contenido protegido por el derecho de los padres reconocido en los arts. 27.1 y
3 CE ha de ser en todo caso relativizado”, en tanto que “pueden ejercer su
libertad de enseñanza a través del derecho a la libre creación de centros (art.
27.6 CE)” (FJ 8, in fine). Era ésta, concluye la ponente de la sentencia,
María Emilia Casas, y no el incumplimiento del deber de escolarización de los
menores, la opción constitucional disponible para los padres para dar cauce a
sus distintas convicciones morales, religiosas o pedagógicas.
No
obstante lo anterior, aún podría ser cierto que la imposición legal de la
escolarización vulnera el principio liberal de neutralidad estatal. Aquí
conviene recordar que la intensidad con la que opera la tesis de la neutralidad
es diferente en función de cuál sea el ámbito de la acción de los poderes
públicos. Seguramente sea verdad, como defiende Thomas Nagel, que la postura verdaderamente liberal está
comprometida con el rechazo a utilizar el poder del Estado “para imponer
paternalistamente a sus ciudadanos una concepción individualista de la vida
buena”, pero en la educación, donde el Estado no trata, como ocurre en el
ámbito fiscal, con contribuyentes adultos, sino con estudiantes menores, la
acción de los poderes públicos para imponer a los padres la escolarización de
sus hijos se limita a garantizar que la elección de los jóvenes de sus propios
ideales y planes de vida será libre, autónoma y entre diferentes concepciones
del bien.”
En ninguna parte establece esta Sentencia que los
Centros Educativos homologados deban ser de carácter presencial ni que deban
estar dentro de nuestras fronteras.
Lo primero sería absurdo desde el momento en que
el propio Ministerio de Educación Español, dispone de la Escuela Virtual de
Educación a distancia del CIDEAD, creada por Real Decreto 1180/1992 y que no ha
sido desmantelada a tenor de esta Sentencia, que cubre todas las etapas educativas
obligatorias de nuestros infantes; así como no han sido desmanteladas
todas las Escuelas de Educación a Distancia de las distintas Comunidades
autónomas que las tienen, aún cuando en la mayoría de los casos se dediquen a
etapas educativas no obligatorias como el Bachillerato y la Formación
Profesional, o la formación de adultos.
Lo segundo, por cuanto el principio de libertad
de movimientos de las personas (uno de los principios básicos de la Unión
Europea, por ejemplo) y los propios tratados internacionales suscritos por
España, impiden que un niño español no pueda cursar su etapa escolar fuera de
nuestras fronteras, escogiendo sus progenitores o tutores el Centro Educativo
más conforma a sus preferencias, prueba de lo cual, el propio Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, dispone en su página web de una página en donde
se explican los requisitos para obtener la homologación de títulos no
universitarios obtenidos fuera de nuestras fronteras, siempre que se hayan
cursado en Centros Educativos Oficiales, esto es, Centros
Educativos que expidan un título autorizado por las autoridades competentes
para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate, o
lo que es igual, en un Centro Educativo cuya enseñanza sea susceptible de ser
reconocida y homologada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Español.
En tercer lugar, la actual La vigente LOMCE, cuyo
enlace os adjunto: Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la
calidad educativa dice en su preámbulo: http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12886.pdf
"Junto
a estos principios es necesario destacar tres ámbitos sobre los que la LOMCE hace
especial incidencia con vistas a la transformación del sistema educativo: las Tecnologías
de la Información y la Comunicación, el fomento del plurilingüismo, y la modernización de la Formación Profesional."
"La tecnología ha conformado históricamente la educación y la
sigue conformando. El aprendizaje personalizado y su universalización como
grandes retos de la transformación educativa, así como la satisfacción de los
aprendizajes en competencias no cognitivas, la adquisición de actitudes y el
aprender haciendo, demandan el uso intensivo de las tecnologías. Conectar con
los hábitos y experiencias de las nuevas generaciones exige una revisión en
profundidad de la noción de aula y de espacio educativo, solo posible desde una
lectura amplia de la función educativa de las nuevas tecnologías.
La incorporación generalizada al sistema educativo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), que tendrán en cuenta los principios de diseño para todas las personas y accesibilidad universal, permitirá personalizar la educación y adaptarla a las necesidades y al ritmo de cada alumno o alumna. Por una parte, servirá para el refuerzo y apoyo en los casos de bajo rendimiento y, por otra, permitirá expandir sin limitaciones los conocimientos transmitidos en el aula. Los alumnos y alumnas con motivación podrán así acceder, de acuerdo con su capacidad, a los recursos educativos que ofrecen ya muchas instituciones en los planos nacional e internacional. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación serán una pieza fundamental para producir el cambio metodológico que lleve a conseguir el objetivo de mejora de la calidad educativa. Asimismo, el uso responsable y ordenado de estas nuevas tecnologías por parte de los alumnos y alumnas debe estar presente en todo el sistema educativo. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación serán también una herramienta clave en la formación del profesorado y en el aprendizaje de los ciudadanos a lo largo de la vida, al permitirles compatibilizar la formación con las obligaciones personales o laborales y, asimismo, lo serán en la gestión de los procesos.”
“La reforma promovida por la LOMCE se apoya en evidencias y recoge las
mejores prácticas comparadas. Los principales objetivos que persigue la reforma
son reducir la tasa de abandono temprano de la educación, mejorar los
resultados educativos de acuerdo con criterios internacionales, tanto en la
tasa comparativa de alumnos y alumnas excelentes, como en la de titulados en
Educación Secundaria Obligatoria, mejorar la empleabilidad, y estimular el
espíritu emprendedor de los estudiantes. Los principios sobre los cuales pivota
la reforma son, fundamentalmente, el aumento de la autonomía de centros, el
refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de los centros, las evaluaciones
externas de fin de etapa, la racionalización de la oferta educativa y la flexibilización
de las trayectorias."
Pero, lo que es más importante, establece el «Artículo 122 bis.: Acciones destinadas a fomentar la calidad de
los centros docentes.-
1.Se
promoverán acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes,
mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva,
según establezcan el Gobierno y las Administraciones educativas.
Una
vez valoradas experiencias anteriores, es imprescindible que el modelo de digitalización
de la escuela por el que se opte resulte económicamente sostenible, y que se
centre en la creación de un ecosistema digital de ámbito nacional que permita
el normal desarrollo de las opciones de cada Administración educativa.
2.Las
acciones de calidad educativa partirán de una consideración integral del
centro, que podrá tomar como referencia
modelos de gestión reconocidos en el ámbito europeo, y habrán de contener
la totalidad de las herramientas necesarias
para
la realización de un proyecto educativo de calidad (…)”
Debemos indicar que actualmente, el homeschool o Escolarización en casa, es
legal en los siguientes países de la Unión Europea:
·
Finlandia.
·
Noruega
·
Irlanda
·
Reino Unido
·
Italia
·
Portugal
·
Eslovenia
Todos
estos países cuentan con Colegios “on-line” homologados, donde los padres pueden
escolarizar a distancia a sus hijos en edad escolar.
Jurídicamente hablando,
no he encontrado ninguna ley española que prohíba la creación de Centros
Educativos On-Line para menores en edad escolar dentro de nuestro país, lo que debería estar permitido al amparo de la "libertad de creación de centros escolares" que la propia Sentencia del Tribunal Constitucional 133/2010 reitera en su fundamentación jurídica y del propio artículo 122 bis de la vigente LOMCE. Tampoco he encontrado ninguna norma que prohíba
a los padres escolarizar a sus hijos menores en este tipo de Centros
Educativos, legales dentro del Espacio de la Unión Europea, y por tanto,
homologados.
Si
alguien conoce alguna norma jurídica en este sentido, le agradecería su
aportación, porque las interpretaciones subjetivas del los funcionarios
educativos o las normativas informativas de carácter interno de las
administraciones, ni son leyes, ni constituyen fuente del Derecho.
Feliz semana.
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