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martes, 2 de febrero de 2016

Ignorancia y modas pedagógicas: Los disparates de la respuesta educativa de la Administración Castellano-Leonesa.-



Lo primero que debo decir, para no dar lugar a malentendidos, es que lo que aquí se expone es, ante todo, mi opinión personal, teniendo en cuenta que soy una persona educada en la religión católica, que llevo practicando la filosofía budista casi toda mi vida, incluyendo la práctica del yoga, y que procuro meditar al menos media hora diariamente, porque mi búsqueda personal, ante todo, es espiritual.



Hace poco la Plataforma de Apoyo a las Altas Capacidades presentó una serie de PROPUESTAS PARA EL II PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD de CASTILLA Y LEÓN para la mejora de la atención educativa de estos menores y la Administración de esa Comunidad, escurriendo el bulto como siempre suele hacer en este país y haciendo un alarde de ignorancia de los de libro, entre otras cuestiones, decidió zanjar la cuestión como sigue:

Propuesta A2.- Proporcionar a todo el profesorado una formación mínima obligatoria sobre altas capacidades (actualizada y de calidad), dado que la detección previa depende sobre todo del profesor, y se dificulta en gran medida debido a los mitos y estereotipos existentes.

A esta propuesta la Administración responde:

“El Plan contempla una línea de formación en la inclusión para todo el profesorado a diferentes niveles, en organización, metodologías, didácticas específicas, detección e intervención temprana, entre otras (se incluye la educación emocional e inteligencias múltiples, robótica, mindfulness,… las cuales ya se están trabajando, por parte de muchos centros y que seguiremos fomentando para mejorar cualitativa y cuantitativamente).”

El enlace completo de las propuestas y la respuesta de la Administración Castellano-Leonesa es el siguiente: http://apoyoac.blogspot.com.es/



Cuando leí lo anterior no sabía si soltar la carcajada o echarme a llorar, puesto que la respuesta solo puede contemplarse desde una ignorancia supina o desde una absoluta estupidez, o desde la consideración del administrado como un ser absolutamente idiota.  Me explico:



Dice la Administración: 

“El Plan contempla una línea de formación en la inclusión para todo el profesorado a diferentes niveles, en organización, metodologías, didácticas específicas, detección e intervención temprana, entre otras …” 

Quien haya redactado semejante respuesta parece desconocer, en primer lugar, que la escuela española es inclusiva por Ley desde los años 70 en que se promulgara la Ley de la EGB, que es la primera Ley española en recoger normativamente el principio de  atención a la diversidad del alumnado o principio de inclusividad y que desde entonces se ha recogido que la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales o específicas debe de ser detectada y atendida de forma temprana; teniendo en cuenta que estamos en 2016, ¿reconoce la Administración con esta declaración que lleva casi 50 años sin formar a los docentes en inclusión? ¿está reconociendo esta Administración su negligencia/dejadez/incompetencia al no detectar e intervenir de forma temprana en la atención educativa de estas necesidades? ¿cómo se justifica esta negligencia/desidia/dejadez de casi medio siglo?.

En relación a las AACC decía la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, Ley de la EGB, en su artículo 49.2 en que establecía que la Educación Especial “prestará una especial atención a los escolares superdotados, para el debido desarrollo de sus aptitudes en beneficio de la sociedad y de sí mismos” y, siguiendo las definiciones científicas existentes en aquel momento recogidas por la Organización Mundial de la Salud, definía a los alumnos superdotados como aquellos alumnos/as que tuvieran un Cociente Intelectual igual o superior a 130; previendo para este tipo de alumnos una serie de medidas educativas que se resumen en tres grupos:  medidas de enriquecimiento, medidas de ampliación y flexibilización de las distintas etapas educativas.  ¿A que a los padres de alumnos con AACC os suenan estas medidas?  Pues parece que a los miembros de la Administración Educativa Castellano-Leonesa no.

Tampoco debe estar informado quien haya redactado semejante respuesta de un hecho básico y fundamental y es que, el artículo 102 de la LOE de 3 de Mayo del 2006, establecía que: 

“La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de Administración Educativa y de los propios centros. Además las Administraciones educativas planificarán las actividades necesarias, garantizando una oferta diversificada y gratuita y estableciendo las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en estos programas.”

A pesar de ello, cada una de nuestras Comunidades Autónomas ha regulado de forma distinta este derecho /obligación, sin exigir en ningún momento la obligatoriedad de la formación del profesorado en una materia determinada, formación que es optativa y que únicamente se encuentra ligada a la obtención de un complemento retributivo específico, por lo que, si no se realiza, simplemente, no se obtiene dicho complemento.



El propio Centro Superior de Formación del Profesorado de Castilla y León, en Mayo del 2010, publicó el siguiente informe al respecto:




Pero lo que resulta más desconcertante es lo siguiente:


se incluye la educación emocional e inteligencias múltiples, robótica, mindfulness,… las cuales ya se están trabajando, por parte de muchos centros y que seguiremos fomentando para mejorar cualitativa y cuantitativamente).”


Voy a desglosar cada una de esas “formaciones”, que se suponen van a dar respuesta a todos los alumnos y, especialmente a los de AACC.



EDUCACIÓN EMOCIONAL:



Dentro de la actual formación del Grado en Psicología, existen dos asignaturas básicas una es Psicología del Aprendizaje y otra Psicología de la Emoción, asignaturas de 6 créditos que forman parte de los llamados conocimientos básicos de este Grado y que no disponen de una definición única de los anteriores conceptos puesto que los mismos dependen de la “escuela” psicológica a la que se adhieran los estudiosos en la materia, por este motivo acudiré a la WIKIPEDIA, que publica la siguiente entrada el 02/02/2016:

“La educación emocional1 o educación sentimental es “el proceso de enseñanza de las habilidades emocionales mediante el acompañamiento y apuntalamiento de la persona en el ejercicio y perfeccionamiento de las mismas.” (Lucas J. J. Malaisi).

Conviene distinguir entre inteligencia emocional, competencias emocionales y educación emocional.

Inteligencia emocional  es la capacidad para identificar las propias emociones y las de los otros, usarlas para facilitar el pensamiento, comprender la complejidad de las emociones y regularlas de manera apropiada. Según esta definición, la inteligencia emocional es una construcción hipotética de la psicología que complementa la inteligencia, en sentido clásico, y la personalidad.  Hay diferentes modelos de inteligencia emocional, cosa que ha originado un debate entre los defensores de cada modelo y sus detractores. Nosotros nos referiremos a las aplicaciones prácticas que se derivan de este debate, que son las competencias emocionales.

Las competencias emocionales son la capacidad para gestionar de manera adecuada un conjunto de conocimientos, capacidades, habilidades y actitudes necesarias para tomar conciencia, comprender, expresar y regular apropiadamente los fenómenos emocionales y afectivos. Un análisis más detallado de las competencias emocionales permite identificar la conciencia emocional, la regulación emocional, la autonomía emocional, la sociabilidad y las habilidades de vida para el bienestar (Bisquerra, 2009).

La educación emocional es, pues, “el proceso educativo que tiene como objetivo el desarrollo de competencias emocionales. Es un proceso que se inicia desde la primera infancia y está presente a lo largo de toda la vida”. La fundamentación teórica de la educación emocional no se limita a la inteligencia emocional, sino que toma en consideración otras referentes como por ejemplo las aportaciones de la neurociencia, la tradición de las competencias sociales, la autoestima, las investigaciones sobre el bienestar y la psicología positiva, etc. Se trata de un marco teórico amplio e integrador que fundamenta una propuesta de innovación educativa (Bisquerra y Pérez, 2007; Bisquerra, 2000). Cuando hablamos de educación no nos referimos a la escolarización, sino a la educación a la familia, a la sociedad, a los medios de comunicación, etc.

Es un proceso porque implica un tiempo (toda la vida, y no un día) y por otro lado, cambios, que son progresivos en la adquisición de dichas habilidades. Es una enseñanza, dado que se basa en la transmisión de conocimientos y la corrección de lo erróneo (comportamientos agresivos, impulsivos o desadaptativos en general).”

Este mismo autor, Rafael Bisquerra y colaboradores, publican el siguiente artículo: 

http://www.edesclee.com/images/pdfs/9788433025104.pdf en el que indican cuál es el objetivo de la Educación Emocional:

“La educación emocional tiene como objetivo el desarrollo de competencias emocionales. Entendemos las competencias emocionales como el conjunto de conocimientos, capacidades, habilidades y actitudes necesarias para tomar conciencia, comprender, expresar y regular de forma apropiada los fenómenos emocionales. Dentro de las competencias emocionales están la conciencia y regulación emocional, autonomía emocional, competencias sociales, habilidades de vida y bienestar.”

En mi casi medio siglo de vida yo debo haberme perdido algo porque, según el Diccionario de la RAE, Educación, palabra que procede del latín “educatio, -ōnis”, comprende los siguientes conceptos:

1. f. Acción y efecto de educar.

2. f. Crianza, enseñanza y doctrina que se da a los niños y a los jóvenes.

3. f. Instrucción por medio de la acción docente.

4. f. Cortesía, urbanidad.



Y me voy a centrar en el punto 4: 



Cortesía:  “Demostración o acto con que se manifiesta la atención, respeto o afecto que tiene alguien a otra persona.”



Urbanidad:  Cortesanía, comedimiento, atención y buen modo.”



Lo que quiere decir, salvo que yo sea terriblemente torpe, que el concepto de Educación en castellano comprende el conjunto de conocimientos, capacidades, habilidades y actitudes necesarias para tomar conciencia, comprender, expresar y regular de forma apropiada los fenómenos emocionales; incluyendo las competencias sociales, las habilidades de vida y bienestar.”



A las personas de mi generación (y empiezo a parecer una abuela), tanto en los Colegios Religiosos como en los Laicos, y dentro y fuera de la escuela, nos enseñaban no sólo conocimientos teóricos sino normas de urbanidad, que implicaban la aplicación práctica de una serie de valores como el respeto, tanto a los mayores como a los coetáneos, la cortesía, la empatía, los buenos modales, …



Para el que quiera ahondar en el concepto de Educación, en este enlace podéis leer un capítulo del Libro de María del Mar Del Pozo Andrés; José Luís Alvarez del Castillo;  Julián Luengo Navas y Eugenio Otero Utrza, llamado “Teorías e instituciones contemporáneas de educación”,  Madrid, Biblioteca Nueva, 2004, sobre el concepto de Educación:




EDUCACIÓN DE LAS INTELIGENCIAS MÚLTIPLES:



Desde que el Profesor Doctor Howard Gardner publicara su “Teoría de las Inteligencias Múltiples”, que básicamente quiere decir que en el ser humano se pueden medir/detectar diferentes capacidades cognitivas además de las clásicamente medidas con los test de inteligencia psicométricos y que podríamos resumir de la siguiente manera:  

“Cada persona tiene siete inteligencias, habilidades cognoscitivas. Estas inteligencias trabajan juntas, aunque como entidades semiautónomas. Cada persona desarrolla unas más que otras. Diferentes culturas y segmentos de la sociedad ponen diferentes énfasis en ellas.
Inteligencia lingüística. En los niños y niñas se aprecia en su facilidad para escribir, leer, contar cuentos o hacer crucigramas.
Inteligencia Lógica-matemática. Se aprecia en los menores por su interés en patrones de medida, categorías y relaciones. Facilidad para la resolución de problemas aritméticos, juegos de estrategia y experimentos.
Inteligencia Corporal y Cinética. Facilidad para procesar el conocimiento a través de las sensaciones corporales. Deportistas, bailarines o manualidades como la costura, los trabajos en madera, etc.
Inteligencia Visual y espacial. Los niños y niñas piensan en imágenes y dibujos. Tienen facilidad para resolver rompecabezas, dedican el tiempo libre a dibujar, prefieren juegos constructivos, etc.
Inteligencia Musical. Los menores se manifiestan frecuentemente con canciones y sonidos. Identifican con facilidad los sonidos.
Inteligencia Interpersonal (inteligencia social). Se comunican bien y son líderes en sus grupos. Entienden bien los sentimientos de los demás y proyectan con facilidad las relaciones interpersonales.
Inteligencia Intrapersonal. Relacionada con la capacidad de un sujeto de conocerse a sí mismo: sus reacciones, emociones y vida interior.

A estas siete líneas de inteligencia, inicialmente descritas (1983), Gardner añadió posteriormente una octava, la inteligencia naturalista o de facilidad de comunicación con la naturaleza; que consiste en el entendimiento del entorno natural y la observación científica de la naturaleza como la biología, geología o astronomía.”

Los pedagogos, al amparo de lo que ya dijera en su artículo 29 la Declaración de Derechos del Niño en 1959:  “La Educación del Niño debe ir dirigida … a desarrollar al máximo sus capacidades”, parecen haberse dado cuenta de que la Educación debería ocuparse de lo que sería el desarrollo integral de las personas y de sus capacidades. 

¡EUREKA! Hemos tardado pero parece que vamos por buen camino ¿o es que habíamos perdido el rumbo absolutamente?



Pues bien, no deja de ser curioso que esta idea aparezca en todos los preámbulos de las leyes de educación españolas desde principios del pasado siglo.  ¿Será que los políticos y los miembros de la Administración Educativa no saben leer?



ROBÓTICA:

La robótica es la rama de la ingeniería mecánica, ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica y ciencias de la computación que se ocupa del diseño, construcción, operación, disposición estructural, manufactura y aplicación de los robots.

La robótica combina diversas disciplinas como son: la mecánica, la electrónica, la informática, la inteligencia artificial, la ingeniería de control y la física. Otras áreas importantes en robótica son el álgebra, los autómatas programables, la animatrónica  y las máquinas de estados.

Esto ya se parece más a formación específica para AACC, pero únicamente para alumnos con talento científico, matemático, lógico-espacial, (porque a un alumno con un talento musical, artístico o cinestésico, dudo mucho que le interese esta asignatura), pero no deja de sorprenderme que una rama de la ingeniería tan específica pueda ser impartida por profesores de magisterio que carecen de esta formación y no que tenga que ser impartida por ingenieros.  Y yo me pregunto ¿a partir de qué edad o etapa de la enseñanza obligatoria van a disponer estos menores de los conocimientos curriculares necesarios para ello?  ¿con qué medios técnicos o profesionales lo van a desarrollar?



O de lo que estamos hablando es de hacer “manualidades” del tipo:  “monta tu propio robot” con las herramientas mecánicas que venden en la tienda de electrónica o de juguetes.  ¿Esto no era la famosa asignatura de “tecnología” o “pre-tecnología”? 



MINDFULLNESS



Pero si algo me ha sorprendido de la respuesta de la Administración Castellano-Leonesa ha sido la incorporación del Mindfullness a la enseñanza.  El que haya redactado esta respuesta ¿tiene la menor idea de lo que es el “Mindfullness” y de que España es un Estado Laico?


El Mindfullness, atención plena, conciencia plena o conciencia pura es una facultad espiritual o psicológica que se consideran de gran importancia en el camino hacia la iluminación de acuerdo a las enseñanzas de Buda Gautama.

Es uno de los siete factores para alcanzar la iluminación. La conciencia o meditación correcta es el séptimo elemento del Noble camino óctuple, el sadhana (“práctica”) que engendra el vipassana (proceso de auto-purificación mediante la auto-observación) y el prajña (la sabiduría).  Y se remonta a los Upanishads. El Satipatthana Sutra es un texto temprano que aludía ya por entonces a la atención plena.

Y vaya por delante que estoy plenamente a favor de enseñar a meditar a los niños, pero en un Estado laico como el nuestro:  ¿porqué enseñar a los menores la meditación budista y no la cristiana, o la musulmana o la judía? ¿Acaso se ha firmado un Acuerdo con la comunidad budista española y no nos hemos enterado?



Porque en España, en los Colegios Católicos y con base en el Acuerdo con la Santa Sede, cuando te preparaban para recibir la primera Comunión en clases de religión, ya te enseñaban a hacer introspección, valoración de tu conducta, arrepentimiento y propósito de enmienda desde la perspectiva del Amor y buscando la Comunión o unión con el Creador o Iluminación.  Si nos remitimos a la enseñanza musulmana y a su sistema de oraciones, partiendo del aprendizaje que supone la higiene física, mental y postural, realizada cinco veces al día, y la meditación sobre el Corán, se busca, igualmente, la Unión con el Creador.  Lo mismo que busca la práctica religiosa judía con el estudio y meditación sobre la Torá o los textos sagrados.

Claro que hay mucho avispado suelto que ha decidido que el Mindfullness o "meditación en el ahora" o "meditación de la mente en blanco", es méramente una técnica de meditación sin componente espiritual y se están forrando los bolsillos a base de cursitos de, supuestamente, mindfulness para todo.  Lo que queda por comprobar empíricamente es si esta "meditación", entendida como técnica, tiene una base científica que pruebe su utilidad como para que se incluya en los currículos educativos y si los docentes están suficientemente formados como para impartirla o puede que la administración castellano-leonesa pretenda contratar a profesores /monitores de yoga o a budistas entrenados para impartirla.



Si esto es lo que el legislador Castellano-Leonés entiende por “Atención a la Diversidad” no me queda más que rezar por este país y pedir que los funcionarios castellano leoneses practiquen el “mindfullness” y encuentren la Iluminación antes de tratar de iluminar a los niños/as de esta Comunidad y, como dicen en mi tierra “Que Dios nos coja confesados”.







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